TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XI - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
Artículo 111
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar, en carácter de oportuno reintegro, al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios, con cargo a la cuenta por suministros de dicho Consejo a Oficinas Públicas, las cantidades estrictamente indispensables
a los efectos de complementar los recursos del Organismo para el pago de
las retribuciones de sus funcionarios que deban ser atendidas con los
resultados de su giro comercial.