TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 112
Increméntase el Renglón 050 "Dietas" del Programa 9.04 "Dirección
General de Meteorología del Uruguay" en la suma de $ 243.000 (doscientos
cuarenta y tres mil pesos) destinados a abonar a tres Profesores de
Meteorología Aeronáutica, Idioma Inglés Técnico y de Instrumental
Meteorológico, a razón de $ 81.000 (ochenta y un mil pesos) anuales cada
uno.