TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 117
El Poder Ejecutivo queda facultado para instalar un casino en La
Paloma departamento de Rocha.
La explotación del mismo se efectuará directamente por el Poder
Ejecutivo durante los períodos de autorización legal y en las condiciones
que establezca la reglamentación respectiva.