TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 118
Declárase a título de interpretación que comprende al personal
presupuestado y contratado de los Programas: 9.06, "Asesoramiento en la
formulación de la política, coordinación y supervisión de
Comunicaciones", 9.07 "Servicio de Telecomunicaciones", 9.02, "Asesoramiento en la formulación, coordinación y supervisión del Transporte" y 9.08 "Servicios Postales" la compensación establecida al Personal de la Dirección de Aviación Civil por el artículo 203 de la Ley
Nº 13.640, de 26 diciembre de 1967, modificado por el artículo 126 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, a partir del 1º de enero de 1971 y
con la limitación establecida en la parte final del artículo 154 de la
Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.