TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 123
Suprímese la línea férrea Maldonado-Punta del Este.
La Administración de Ferrocarriles del Estado redistribuirá entre sus
dependencias el personal afectado a los servicios de la línea que se
suprime.
Si la redistribución impone dar destino a los funcionarios fuera del
departamento de Maldonado se necesitará la expresa conformidad de los
mismos.
En caso de no aceptar, pasará a integrar la Planilla de
Disponibilidad, para su redistribución por la Oficina Nacional del Servicio Civil.