TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 140
Declárase, por vía interpretativa, que los cargos Técnico-
Profesionales del Ministerio Público y Fiscal están comprendidos en lo establecido por el primer inciso del artículo 230 de la Ley Nº 13.835, de
7 de enero de 1970.