TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 141
Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura para disponer de
una partida anual de pesos 1:000.000 (un millón) para la realización de
exposiciones, muestras artísticas, representaciones teatrales y la
realización de otras actividades culturales.
Esta partida se destinará a reforzar en los montos correspondientes a
los respectivos rubros de los Programas del Inciso 11, cuyas Unidades
Ejecutoras participan en la realización de esos actos.