TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 145
Deróganse los artículos 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 13.528, de 19 de
octubre de 1966. La declaración de utilidad pública del inmueble que
menciona el artículo 1º de la misma ley se atenderá con los recursos previstos por el numeral 3) del inciso 2º del artículo 290 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970. Dicho inmueble se destinará a la creación
de un Centro Cultural en la ciudad de Canelones, que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura.