TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 154
Facúltase al SODRE para disponer de los proventos que recauda, de
hasta un mínimo de pesos 20:000.000 (veinte millones) a efectos de
nivelar las retribuciones personales del Personal Artístico, Técnico y
de Dirección de dicho Organismo, previa reglamentación del Ministerio de
Educación y Cultura.
En cuanto al Cuerpo de Baile, el mínimo mensual será de $ 24.000
(veinticuatro mil pesos).