TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XV - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 177
Los cargos que se crean en al Programa 12.04 "Atención Médica Curativa
y de Rehabilitación" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" de Director Adjunto (Médico) (AaA 8), serán destinados a los Hospitales
Maciel, Pasteur, Pereira Rossell.
Los cargos de Médico Diabetólogo (AaA 5) y los de Médico Diabetólogo
Ayudante (AaA 3) a los Hospitales Maciel, Pasteur, Pedro Visca y Pereira
Rossell.