TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XV - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 178
Los cincuenta cargos de Enfermero 2do. (Ac 5) que se crean en el
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 12.04 "Atención Médica
Curativa y de Rehabilitación", podrán ser provistos únicamente con los actuales Auxiliares de Servicio que tengan certificado de cursos de enfermería.