TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XV - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 179
Los cargos presupuestados del Ministerio de Salud Pública de los
Escalafones Administrativo (Ab) y Secundario y de Servicio (Ad) se
proveerán por el mecanismo dispuesto por el inciso primero del artículo 540 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Cuando dichos cargos sean provistos con funcionarios contratados del
propio Ministerio, no serán disminuidas las partidas correspondientes de los Renglones 021, 041 y 090 de los distintos Programas del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".