TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XV - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 187
Incorpóranse al planillado de cargos presupuestados del Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, los cargos que actualmente revistan en los presupuestos Padrones de la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos y del Programa de Salud Pública Rural, dándose de baja los importes que correspondan en los rubros de contratación respectivos.
El Poder Ejecutivo confirmará en titularidad mediante prueba de
suficiencia en dichos cargos presupuestados al personal que en la actualidad revista en cada uno de ellos como contratados con el carácter
permanente que les confieran los artículos 145 y 146 de la Ley Nº 13.318,
de 28 de diciembre de 1964.
Los funcionarios contratados en cargos correspondientes al Escalafón
Técnico-Profesional Clases A y B podrán optar por su permanencia en
carácter de contratados permanentes o su incorporación al planillado de cargos presupuestados con carácter interino y hasta la realización de los
concursos correspondientes, los cuales se efectuarán exclusivamente en un
primero y único llamado entre el personal que revistaba en tales cargos
en calidad de contratados permanentes.
Tanto la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos como el Programa de Salud Pública Rural, a los efectos de la ulterior realización
de promociones, constituirán unidades independientes, pudiéndose ascender
al personal únicamente dentro de ellas.