TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XV - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 195
Extiéndese el beneficio establecido por el artículo 5º Inciso E de la
Ley Nº 11.638, de 16 de febrero de 1951, en la forma dispuesta en el artículo 12 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, a los funcionarios de Salud Pública afectados a las Inspecciones de Sanidad
Aérea.