TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 197
Amplíase la competencia de los Juzgados Letrados Departamentales del interior de la República, a efectos de intervenir en los juicios por
revisión de accidentes del trabajo o en los que el Banco de Seguros del
Estado debiera actuar como demandado.