TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 203
Decláranse comprendidos en las excepciones del artículo 541 de la Ley
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, los cargos técnico-profesionales,
especializados docentes y de servicio del Consejo del Niño.