TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 208
Regirán para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Inciso 13)
las disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de
enero de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal A) del
artículo 123 de la citada ley, con un máximo de 10 funcionarios y con la
determinación que las autorizaciones sólo podrán recaer en los titulares
de los siguientes cargos: Director General, Director Servicio Mano de
Obra y Empleo, Inspector General del Trabajo y la Seguridad Social, Director Administrador del Instituto Nacional de Alimentación, Director
de Salarios y Relaciones Laborales, Presidente del Consejo del Niño, dos
Abogados, Contador General y Contador.