TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 209
Facúltese al Poder Ejecutivo a contratar, con destino al Consejo del
Niño, el personal de la Liga Uruguaya Contra la Tuberculosis incluido
en las planillas de trabajo de dicha institución al 1º de setiembre de 1970.