TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 211
Las remuneraciones básicas vigentes de los cargos del Poder Judicial
(Inciso 16 Programa 01 a 06 Planillas de Sueldos y Gastos) fijadas por la
Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, y que se pagan con cargo al Rubro 0
Sub-Rubro 01 Renglón 010 Sueldos de cargos presupuestados, serán incrementados a partir del 1º de enero de 1971 en un 25% (veinticinco por
ciento).
Los importes mensuales determinados por el procedimiento indicado
precedentemente, se redondearán en la centena superior.