RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 214

   Sustitúyese el régimen de sueldos progresivos instituido para los 
funcionarios del Poder Judicial por la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre 
de 1964, en el artículo 175 y concordantes por una prima por antigüedad 
de un monto mensual de $ 300 (trescientos pesos) por cada año de 
actividad amparada por leyes jubilatorias y que no haya generado 
pasividad en el momento de computarse, con un máximo de treinta acumulaciones.
   A los efectos de la liquidación de esta prima se computará la real 
antigüedad acumulada por cada funcionario al 1º de enero de 1971, y los ajustes sucesivos serán anuales al 1º de enero de cada año.
Referencias al artículo
Ayuda