TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 218
Amplíanse las partidas correspondientes al Rubro 0-Sub-Rubro 07-
Renglón 072 Compensación por tareas extraordinarias, fijadas por la Ley
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, (Inciso 16-Programa 01) y por el
artículo 227 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, para los
Juzgados Letrados de Instrucción de Montevideo y Juzgado Letrado de Aduana, en la cantidad de pesos 1:000.000 (un millón).