TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO V - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 22
Elévase al 80% (ochenta por ciento) el límite establecido en el
artículo 30 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la
limitación de las dotaciones legales del rubro respectivo.