TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 220
Fíjanse para el Poder Judicial, Inciso 16, las siguientes partidas por
una sola vez:
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Programa 01 - Rubro 1 (1) 1:500.000
(1) Para gastos de traslado e instalación del archivo General de los Registros Notariales.
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Programa 02 - Rubro 3 (1) 2:500.000
(1) Para instalación de los Tribunales de Apelaciones.