TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 234
La Corte Electoral podrá declarar sujeto al régimen de dedicación
total y establecer compensaciones para tareas especializadas, un número
de cargos que no excederá de 150 (ciento cincuenta) unidades. De éstas,
nueve serán los Miembros de la Corte.
En cualquiera de ambos casos, los cargos tendrán por tal concepto una
retribución adicional que fijará la Corte Electoral y que no excederá del
40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico.