TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 236
La Corte Electoral podrá usar los excedentes de sus rubros de gastos correspondientes a cada Ejercicio, durante los primeros seis meses del
año siguiente al cierre de cada uno de ellos, aún cuando no estuvieran afectadas en definitiva las erogaciones a realizar el 31 de diciembre del
año a que pertenecen.