TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Artículo 240
Los Secretarios Letrados del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo
tendrán la misma asignación presupuestal que los Jueces Letrados de 1ra.
Instancia en lo Civil (artículo 332 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967).