TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISOS 23 A 26 - ORGANISMOS DOCENTES DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 247
Refuérzase el Rubro 0 de los presupuestos de los Organismos Docentes,
a partir del 1º de enero de 1971, en las cantidades que se indican:
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Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal 1.045:000.000
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria 460:000.000
Universidad del Trabajo del Uruguay 220:000.000
Universidad de la República 458:000.000
Estas partidas serán aplicadas cumpliendo estrictamente lo dispuesto por esta ley.