TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 264
El personal del Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y
Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez) dedicado a las tareas de cobranza domiciliaria será contratado por
plazos de seis meses, renovables por períodos iguales.
Los mencionados funcionarios percibirán: a) Un sueldo básico a cuyos
efectos se crea un crédito presupuestal de $ 14:000.000 (catorce millones
de pesos) anuales en el Subprograma respectivo; b) Comisiones, en función
del rendimiento de la cobranza según reglamentación que dicte el Directorio. La suma de ambas remuneraciones no podrá superar la
asignación total del último grado del escalafón administrativo.