TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 265
Amplíase el crédito establecido en el Programa de Obras Nº 7 -Banco de
Previsión Social- Construcción de Edificio Sede, en $ 350:000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos).
La distribución por Rubros de esta ampliación de crédito se hará conforme a las necesidades alternativas de equipamiento y terminación de
las obras.