TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 282
En los casos de celebrar convenios de pago con sus deudores el
Directorio del Banco de Previsión Social, podrá exigir garantía
hipotecaria o prendaria por los adeudos correspondientes.
Los deudores podrán proponer escribanos, si los actos son autorizados
por los Escribanos del Banco de Previsión Social lo serán sin cargo por
concepto de honorarios. En ambos casos, la contribución a la Caja
Notarial de Jubilaciones y Pensiones se realizará sobre la base del 5% (cinco por ciento) del honorario establecido por el Arancel de Escribanos
vigente en el momento de autorizarse el acto notarial.