TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 31 - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 295
Auméntase en un 50% (cincuenta por ciento) la partida autorizada por
el artículo 230 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.