TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVIII - SERVICIOS GENERALES
Artículo 304
Fíjase el aporte patronal al Banco de Previsión Social, en la parte a
cargo de Rentas Generales, en el 15% (quince por ciento) de las
retribuciones personales sujetas a montepío.