TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVIII - SERVICIOS GENERALES
Artículo 305
Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar de la recaudación para Rentas
Generales, hasta la suma de $ 500:000.000 (quinientos millones de pesos)
anuales, con destino al Fondo Nacional de Inversiones.