TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIX - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
Artículo 307
Fíjase para el año 1970 en $ 300:000.000 (trescientos millones de
pesos) anuales el aporte del Fondo Nacional de Subsidios para financiar
los rubros de sueldos y gastos en los Municipios del Interior, que será
distribuido de acuerdo con las normas y condiciones establecidas en el artículo 241 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.
Para los años 1971 y 1972 el aporte del Fondo Nacional de Subsidios
destinado a financiar los rubros de sueldos y gastos en los Municipios
del Interior, será de $ 500:000.000 (quinientos millones de pesos)
anuales aplicando el mismo criterio de distribución establecido en el parágrafo anterior del presente artículo.