TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIX - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
Artículo 309
Mantiénense, para los años 1971 y 1972, y en iguales condiciones, las
disposiciones a que se refiere el artículo 350 de la Ley Nº 13.835, de 7
de enero de 1970.