TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XX - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES DISPOSICIONES VARIAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 320
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de hasta $ 10:000.000 (diez
millones de pesos) para la construcción del edificio de la Cooperativa de
las Fuerzas Armadas y de $ 6:000.000 (seis millones de pesos) para la Cooperativa Policial, con cargo al Fondo de Inversiones Sub-Cuenta Inversiones Estatales Ministerio de Economía y Finanzas.