TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XX - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES DISPOSICIONES VARIAS MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 325
Increméntase en $ 2:000.000 (dos millones de pesos) la partida
dispuesta por el inciso 4 del artículo 283 de la Ley Nº 13.835, de 7 de
enero de 1970, y amplíase el destino de dicho crédito a la adquisición de
equipos electrógenos para las Comisarías Seccionales, Servicios y
Unidades Militarizadas.