TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 33
Sustitúyense los importes mensuales establecidos en los incisos a)
y b) del artículo 21 de la Ley Nº 13.317, de 28 de diciembre de 1964, por
el 0.3% tres por ciento) y el 0.5% (cero cinco por ciento) respectivamente, del sueldo del grado de General. Esta disposición se aplicará a partir del 1º de julio de 1971.