TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XX - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES DISPOSICIONES VARIAS MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 356
La partida para construcción del local para instalación y puesta en funcionamiento del reactor atómico a que se refiere el artículo 273 de la
Ley número 13.737, de 9 de enero de 1969, será atendida con recursos de
la Subcuenta "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas" del Fondo Nacional de Inversiones, reduciéndose su monto a $ 12.000.000 (doce millones de pesos).