TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO VI - IMPUESTO A LAS ENTRADAS BRUTAS
Artículo 380
Declárase con efecto retroactivo al 1º de noviembre de 1969, que
las ventas de carne de cualquier tipo y subproductos efectuados por los
frigoríficos habilitados y destinados al consumo público, están
exonerados del Impuesto a las Entradas Brutas a que se refiere el
artículo 61 de la Ley Nº 13.241, de 31 de enero de 1964 y modificativas.