TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO VII - IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Artículo 383
Serán responsables de las sanciones establecidas y del pago del
impuesto que corresponda, los tenedores o poseedores de los bienes en
infracción, aún cuando no sean contribuyentes del Impuesto a las Ventas y
Servicios.
La existencia de bienes en infracción en locales comerciales o
industriales, depósitos o en casas particulares con comunicación interior
con los mismos hará responsable de las sanciones al propietario del comercio, industria o depósito, sin perjuicio de las acciones que
pudieran corresponderle contra terceros.