TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO XI - IMPUESTO A LAS VENTAS DE CONTADO
Artículo 402
Declárase con efecto retroactivo al 1º de noviembre de 1969, que
la venta de carne de cualquier tipo destinada al consumo y para la venta
de leche y sus transportes, de 1º de enero de 1965, están exonerados del
Impuesto de las Ventas al Contado a que se refiere el artículo 237 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.