TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO XIII - FACILIDADES DE PAGO DE ADEUDOS FISCALES
Artículo 408
Las sociedades que se acojan al régimen de facilidades creado en
el artículo 405 no podrán distribuir dividendos ni utilidades mientras el
mismo se encuentre vigente.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior traerá aparejada la caducidad de las facilidades, haciéndose exigible el saldo
de la deuda por impuestos y recargos y los intereses que se devenguen hasta la cancelación del mismo.