TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 44
Se autoriza, el pase al Escalafón Militar (Bf) al personal que se
menciona en el artículo 53 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967 y el artículo 38 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.
El personal que haga uso de la opción en los respectivos escalafones,
ocupará el último lugar en cada uno de sus grados en el momento de la aceptación de su cambio de código, debiendo establecerse la equiparación
a la situación funcional que tenían al 7 de mayo de 1968.
El personal de tropa en situación de retiro que se encuentre ocupando
cargos civiles dentro del Ministerio de Defensa Nacional y dependencias, podrá hacer uso de la opción, debiendo renunciar a su pasividad militar e
ingresar con el grado que las tablas de equivalencia establecieren.
Podrá hacer uso de esta opción para su pase a la situación de retiro,
el personal civil que con anterioridad a su ingreso a la Administración
Pública como tal, hubiera prestado servicios en unidades militares y que al 1º de noviembre de 1966 perteneciera al Ministerio de Defensa Nacional
o sus dependencias.
Se acuerda un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la
presente ley para presentar las solicitudes para acogerse a los
beneficios estipulados en el presente artículo, los cuales tendrán los alcances establecidos en los artículos citados de las Leyes Nros. 13.640
y 13.737.
La aplicación de este artículo no dará derecho a percibir
retroactividad alguna por ningún concepto.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta disposición.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 595/970 de 24/11/1970 artículo 1.