TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 45
Sustitúyese la llamada 07 del Renglón 079 "Otras compensaciones" del
Programa 3.02 "Ejército", por la siguiente:
"A) Compensación para Oficiales del Regimiento de Blandengues de
Artigas de Caballería Nº 1 para gastos de equipo a razón de
$ 1.000 (un mil pesos) mensuales por Oficial. Total anual pesos
$ 240.000 (doscientos cuarenta mil)".
"B) Compensación para el Personal de Tropa del Regimiento de
Blandengues de Artigas de Caballería Nº 1 para gastos de equipo a
razón de pesos 250 (doscientos cincuenta) mensuales c/u. Total
anual $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos)".