TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO III - SERVICIO CENTRAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS
Artículo 458
Las adquisiciones que se realicen deberán ajustarse a las normas
vigentes sobre contratos del Estado y deberán tenerse en cuenta, al
establecer las ventajas de las ofertas presentadas, aquellas que sean más
convenientes a los intereses del Estado y las necesidades del servicio, propendiendo en todos los casos a que el pago de las mismas sea al contado.