TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO IV - COMISION HONORARIA DEL PLAN AGROPECUARIO
Artículo 462
Los ingresos provenientes de amortización e intereses se aplicarán en
primer lugar a atender el servicio de la deuda externa originada por los
Programas de Desarrollo Ganadero que se ejecuten de acuerdo al artículo
317 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970. Con el excedente se
integrará un fondo rotativo para efectuar nuevos préstamos con las mismas
finalidades.
Por servicios de deuda sólo podrán cobrarse estrictamente los montos
establecidos en los respectivos contratos de préstamos celebrados con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con exclusión de comisiones y todo otro concepto similar, exceptuados los recargos que correspondan a los deudores morosos.