TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VI - SANIDAD ANIMAL
Artículo 468
Fíjase como monto mínimo de las multas impuestas por las leyes de
Policía Sanitaria Animal la cantidad de $ 3.000 (tres mil pesos), sin
perjuicio del procedimiento de actualización establecido en los artículos
331, 332 y 333 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.