RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO VI - SANIDAD ANIMAL

Artículo 468

   Fíjase como monto mínimo de las multas impuestas por las leyes de 
Policía Sanitaria Animal la cantidad de $ 3.000 (tres mil pesos), sin 
perjuicio del procedimiento de actualización establecido en los artículos 
331, 332 y 333 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.
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