TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 47
Decláranse de utilidad pública, sujetas a expropiación con destino
al Ministerio de Defensa Nacional, las parcelas que quedaren comprendidas
entre los actuales límites del predio sede de las unidades de la Armada
Nacional y las calles Miramar y Lido que lo circundan por el Este y el
Oeste, respectivamente, para ajustarlas al proyecto de amanzanamiento que
apruebe la Intendencia Municipal de Montevideo.