RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO VII - COMISIONES LIQUIDADORAS DE BANCOS

Artículo 475

   Las Comisiones indicadas en el artículo 474 serán las siguientes:
   Comisión Nº 1, con el cometido de liquidar: Banco Italiano del 
Uruguay, Banco del Comercio Minorista y Agrario, Banco Industrial, Banco 
del Sur, Viviendas Uruguayas S.A. y Ungaro y Barbará Ahorro y Préstamo.
   Comisión Nº 2, con el cometido de liquidar: Banco Regional, Banco Rural, Banco de Producción y Consumo y Cooperativa de la Vivienda Propia 
General Artigas.
   Comisión Nº 3, con el cometido de liquidar: Banco Transatlántico del 
Uruguay, Banco Atlántico, Banco Uruguayo de Administración y Crédito y Protecho S.A.
   Quedan comprendidas en dichas liquidaciones las sociedades o empresas 
colaterales de las instituciones bancarias indicadas.
   A los efectos de la liquidación se considerará como una sola entidad 
patrimonial el de cada institución bancaria y sus correspondientes colaterales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 478.
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