TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VII - COMISIONES LIQUIDADORAS DE BANCOS
Artículo 475
Las Comisiones indicadas en el artículo 474 serán las siguientes:
Comisión Nº 1, con el cometido de liquidar: Banco Italiano del
Uruguay, Banco del Comercio Minorista y Agrario, Banco Industrial, Banco
del Sur, Viviendas Uruguayas S.A. y Ungaro y Barbará Ahorro y Préstamo.
Comisión Nº 2, con el cometido de liquidar: Banco Regional, Banco Rural, Banco de Producción y Consumo y Cooperativa de la Vivienda Propia
General Artigas.
Comisión Nº 3, con el cometido de liquidar: Banco Transatlántico del
Uruguay, Banco Atlántico, Banco Uruguayo de Administración y Crédito y Protecho S.A.
Quedan comprendidas en dichas liquidaciones las sociedades o empresas
colaterales de las instituciones bancarias indicadas.
A los efectos de la liquidación se considerará como una sola entidad
patrimonial el de cada institución bancaria y sus correspondientes colaterales.